Jose Ignacio Wert, ministro de educación español |
El ministro replica así al tribunal Supremo, que considera que los colegios que diferencian sus jornadas o cedes por género, no deben recibir dinero público. Los centros afectados son de Fomento de Enseñanza, organización cercana al Opus Dei...
"Si no hay discriminación, no puede haber diferenciación en la aportación de fondos públicos". El ministro Wert, en un comunicado, contesta así a las sentencias del Tribunal Supremo que han acordado que tres colegios de Cantabria y Sevilla que diferencian a sus alumnos por sexo (son centros, o sólo de chicos, o sólo de chicas), no tienen derecho a concertar con la Administración su sostenimiento con fondos públicos.El ministro de Educación ha defendido hoy que se analice y debata la cuestión de la enseñanza separada por sexos, en el sentido de que no puede haber distinto trato en la financiación con fondos públicos si no hay discriminación en función de esa educación diferenciada. En una nota, Wert dice que el Gobierno "respeta y acata" las sentencias del Tribunal Supremo que avalan la denegación del concierto educativo a dos centros privados de Cantabria y otro de Sevilla que escolarizan por sexos.
Sin embargo, señala, "hay que plantearse hasta qué punto el argumento de que la educación diferenciada supone discriminación entre los sexos es un argumento -según Wert- compatible con la Convención de la Unesco que firmó España contra la discriminación en la enseñanza". En esa convención "se sostiene que la educación diferenciada, siempre que no suponga una desigualdad de oportunidades para chicos y para chicas, no supone una forma de discriminación".
Así pues, el ministro considera que esta es la cuestión principal, porque, "si no hay discriminación en función de esa educación diferenciada, no puede haber tampoco diferenciación en la aportación de fondos públicos".
Cantabria subvenciona a los centros
Por su parte, las asociaciones de padres de los colegios cántabros Torrevelo y Peñalabraestudian un posible recurso en el Tribunal Constitucional (TC) contra la sentencia del Supremo que ratifica la no renovación del concierto al primero y la no concesión al segundo por escolarizar separadamente niños y niñas, acordada en los tiempos en que la comunidad estaba gobernada por un pacto del PSOE con el Partido Regionalista de Cantabria. Sin embargo, actualmente ambos centros gozan de subvención por decisión del actual Gobierno cántabro, del PP.
Según fuentes del grupo Fomento de Centros de Enseñanza, al que pertenecen los colegios, estas asociaciones de padres fueron las que apelaron al Supremo contra una decisión adoptada por la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria en 2009, ratificada en 2011 por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC). Los centros educativos cántabros afectados por la sentencia, el colegio Torrevelo, para chicos, y el colegio Peñalabra, exclusivamente para chicas, son propiedad del grupo Fomento de Centros de Enseñanza, cercano al Opus Dei.
El actual Gobierno de Cantabria mantiene una posición diferente a su antecesor (PRC-PSOE) y a la Junta de Andalucía (PSOE) ante la citada doctrina del Tribunal Supremo. Por este motivo, actualmente, los dos citados centros cántabros disponen de la categoría de concertados aunque mantienen su política de separación, ya que el Gobierno cántabro actual, del PP, se la ha concedido. El consejero de Educación, Cultura y Deporte, Miguel Ángel Serna, ha asegurado hoy sobre el concierto al colegio Torrevelo-Peñalabra, (ahora unificados) que "siempre" toma sus decisiones "en base a informes técnicos y jurídicos".
En este sentido, ha señalado que el concierto concedido ahora a ese colegio por su departamento se basa en un "supuesto distinto" de aquel sobre el cual, en su momento, se pronunció el TSJC y, ahora, el Supremo.
Por su lado, la Junta de Andalucía ha afirmado que estudiará si aplica la doctrina del Supremo de manera inmediata, retirando el concierto a los centros educativos que actualmente están en vigor, o si espera para revisar las subvenciones al momento de renovación general de los conciertos, para el curso 2013/14.
Tras "celebrar" el fallo del Supremo, la Consejería andaluza señala que la sentencia supone un reconocimiento a sus planteamientos sobre una educación pública que fomente los valores constitucionales como la igualdad y la educación mixta y que no segregue al alumnado por sexo ni por ninguna otra condición. Por su parte, la asociación de padres de alumnos católica CONCAPA,mayoritaria en la enseñanza concertada, ha defendido en una nota que el derecho a elegir la educación de los hijos no solo abarca la elección del centro educativo, "sino también la metodología pedagógica".
"El concierto educativo financia la gratuidad de la plaza escolar como impone el artículo 27 de la Constitución; por tanto, es un derecho de la familia a la gratuidad de la enseñanza y no una subvención", dice también la nota, que defiende que la educación "diferenciada" es una metodología pedagógica "aceptada en todos los países desarrollados".
Por el contrario, la haFederación de Enseñanza de CCOO defendido en una nota que la Ley Orgánica de Educación, al establecer el criterio de sexo como motivo de no discriminación para el acceso a los centros educativos, implica la "incompatibilidad" con la concesión de conciertos a los centros que sí "discriminan" por esta razón.
"En cualquier caso, el sindicato considera que la enseñanza mixta es un valor democrático que se debe potenciar, como un elemento más de entre los que pretenden la igualdad de los sexos", concluye el sindicato .
En: Kaos en la red
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