domingo, 8 de mayo de 2011

La universidad pública, ¿un espacio para el pensamiento y la acción transformadora?



Hernán Darío Pineda Gómez
Egresado de Ingeniería Electrónica
Universidad de Antioquia


Durante décadas la universidad colombiana, en especial la pública, se ha debatido entre dos realidades, una como escenario de encuentro e intercambio de saberes, otra como modelo de empresa, que produce profesionales en serie y los adapta para las necesidades del mercado.
Esta segunda tendencia en la última década se ha venido profundizando, al punto que la universidad como espacio para el pensamiento y la acción transformadora se encuentra en vía de extinción. Algunos plantearan que la premisa es extremista, radicalera, sin fundamento, pero si nos adentramos en lo que ha sucedido, veremos que por el contrario es tímida con respecto a la realidad que nos acompaña.

Con la llegada al poder de Álvaro Uribe Vélez, no solo se profundizo el terrorismo de estado como mecanismo para acallar la opinión política distinta al régimen imperante, sino que se dio un cambio en como se concebían los planes de gobierno, porque pasaron de ser planes para cuatro años a convertirse en planes de estado. De allí que la arremetida contra la educación pública cada día sea más profunda, con la misma sintonía.
El año 2002 se presentó el Plan Visión Colombia segundo centenario, o plan 2019, bajo dos principios, y cuatro objetivos para avanzar a una “mejor” sociedad:
Consolidar un modelo político profundamente democrático, sustentado en los principios de libertad, tolerancia y fraternidad.

Afianzar un modelo socioeconómico sin exclusiones, basado en la igualdad de oportunidades y con un Estado garante de la equidad social.
Estos dos principios se desarrollan en cuatro grandes objetivos[1]:
· Una economía que garantice mayor nivel de bienestar.
· Una sociedad más igualitaria y solidaria.
· Una sociedad de ciudadanos libres y responsables.
· Un Estado al servicio de los ciudadanos.
En este plan se trazó lo que sería el futuro del país para el año 2019. Entre los destinos trazados se encuentra el de la educación superior, en el documento Educación 2019[2]. En este plan se definió el destino de la educación superior en función de las necesidades del sector productivo, como elemento para avanzar en la superación de las brechas de desigualdad, siendo la base fundamental para el desarrollo económico en el 2019, donde se piensa la economía cimentada en la producción y el uso del conocimiento como base para la competitividad internacional, es decir, la educación como espacio para el aprendizaje, la cultura y el desarrollo de saberes cambia de esencia, su función primordial será preparar a una juventud para que logre responder con las necesidades del sector productivo, donde principalmente se encuentran las empresas extranjeras, debido a la mal llama confianza inversionista que se ejecuta en el país.
Uno de los primeros retos trazados era la articulación de la educación media, técnica, tecnológica, con la educación superior, en lo que se conoce como formación por ciclos propedéuticos, la cual consiste en que el estudiante desde 9-11 realice la técnica en el colegio, salga al sector productivo, posterior a ello, vuelva a estudiar y realice la tecnología en un periodo de 2 años, vuelve al sector productivo, implementa sus conocimientos en función de la producción, retorne a la Universidad y empiece mas o menos en el 5 semestre y nuevamente salga al sector productivo, precisamente desarrollar lo aprendido en función de la producción. Es decir realizas la técnica, la tecnología y la universidad en tan solo 5 años después de terminar el colegio. Este proceso ya en funcionamiento varias universidades del país, debido a la convocatoria del Ministerio de Educación Nacional para apoyar proyectos de transformación de la Formación Técnica y Tecnológica del año 2006.
El proceso de formación por ciclos propedéuticos tiene como precedente la declaración de Soborna en (1998) y la declaración de Bolonia (1999) que realizó un proceso de estandarización de la educación superior Europea. Este esquema de formación quedó definido en nuestro país en la Ley 749 de 2002, donde se organizó el servicio público de educación superior de las instituciones técnicas y tecnológicas y se determinó que estas instituciones pueden organizar su actividad formativa por ciclos propedéuticos hasta el nivel profesional, en unas áreas especificas, Ingeniería, Tecnologías de la información y Administración, pero Ley 1188 de 2008 dispuso en su Artículo 5 que “todas las instituciones de Educación Superior podrán ofrecer programas académicos por ciclos propedéuticos hasta el nivel profesional, en todos los campos y áreas del conocimiento”. Además en el momento actual se encuentra en tramite en la cámara de representantes el proyecto de ley 054, por medio de la cual se crea el Programa Nacional para el Fomento y Fortalecimiento de la articulación entre la Educación Media, Educación Técnica y Educación Superior, en su articulo 1 plantea: “OBJETO. Fortalecer la articulación de la Educación Media, Técnica y Superior mediante la integración de programas de las Instituciones de Educación Media Técnica con las Instituciones de Educación Superior, SENA e Institutos de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, y el sector productivo, para potenciar la formación para el trabajo, inserción al mercado laboral y la movilidad en la cadena de formación”.
Un segundo momento fue definir la formación por competencias, introducidas en el proyecto Tuning (2002)[3] y tomadas como referencia para Colombia en el documento FORMACIÓN POR CICLOS EN EDUACIÓN SUPERIOR[4]. Para el caso Colombiano se establecen tres tipos de competencias: básicas, ciudadanas y laborales. Las básicas hacen parte de los conocimientos mínimos con los cuales te formas en tu vida académica, lo básico de tu formación, las ciudadanas hacen parte de esos mínimos para que te logres adaptar a la sociedad en funcionamiento, y por último y casi las mas importantes de este proyecto la competencias laborales, que son precisamente las capacidades que debes tener en un puesto de trabajo para solucionar un problema que se te presente.
Como tercer elementos, a partir del CNA (Consejo Nacional de Acreditación) se empiezan trazar directrices sobre la los contenido de los planes de estudio de las universidades públicas y los respectivos “indicadores” de calidad, un primer documento trazado es el Decreto 2566 de 2003 ”por el cual se establecen las condiciones mínimas de calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior y se dictan otras disposiciones”, con el cuál se establecieron los lineamientos mínimos de calidad, organización de los programas, se organizaron las actividades de formación por créditos académicos; Aunque este decreto fue declarado por la corte como inconstitucional en algunos de sus artículos, los demás fueron implementados en los documentos rectores para reforma curricular, llevada a cabo en las diferentes universidades públicas del país, llevando en la mayoría de casos a disminuir los créditos en las carreras y el abandono de perfiles de profundización.
Otra ley que va en la misma línea del anterior decreto, es la Ley 1188 de 2008 y el Decreto Reglamentario 1295 de 2010, en la cual se establecen parámetros para otorgar los registros calificados a los programas académicos de las universidades, basado en disposiciones de calidad trazadas desde el MEN (Ministerio de educación Nacional). “El registro calificado es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de educación superior.”[5], y como si fuera poco, se define siguiendo los parámetros de Educación 2019, la Ley 1324 y el Decreto Reglamentario 3963, por el cuál se reglamentan los ECAES (exámenes de calidad de la educación superior) en todas las carreras universitarias como exámenes obligatorio para acceder al grado, apuntando con ello a la estandarización de la educación, en un primer momento porque los perfiles con los que forma cada universidad varían de acuerdo a líneas especificas de profundización, además de proyectarse como se plantea en Visión Colombia 2019, como la carta de presentación de un egresado ante el sector productivo, asimismo como un elemento de información que permita hacer seguimiento y evaluación a los egresados y su inmersión en el mundo laboral, de acuerdo a los requerimientos del mercado.
A la par de las disposiciones anteriores, se continúa con la presión sobre las universidades para realizar aumento de cobertura, según información del ICFES, en 1992 estaban matriculados 200.000 estudiantes en universidades públicas, mientras que para el año 2007, entre las 32 universidades públicas del país matricularon en sus programas de pregrado y postgrado 494.937 estudiantes, representando un incremento significativo del 147.47%[6] con los mismo recursos de 1992, actualizados año a año solo con el aumento del IPC, llevando esto que las universidades buscaran rentas propias, vendiendo resultados de investigación, realizando extensión, consultarías, entre otros, cambiando la función esencial de la universidad.
Ya definido lo anterior, se empezó avanzar en la investigación, Colombia es uno de los países de América Latina que menos invierte en investigación, hoy invierte cerca del 0.37% del PIB, la meta es llegar al 2019 al 1.5%, donde el sector productivo aporte el 50%, pero no se define investigación en abstracto, se limita fundamentalmente esta a seis ejes en los cuales se puede generar valor agregado de conocimiento para expórtale al mundo, estos ejes son: la biodiversidad y los recursos genéticos, la biotecnología e innovación agroalimentaria y agroindustrial, las enfermedades infecciosas prevalentes en áreas tropicales, los materiales avanzados y la nanotecnología[7]. Es por ello que hoy aunque Colciencias recibe y recibirá mayor presupuesto (con la reforma a las regalías, se plantea que el 10% de los recursos que se le quitan a los municipios se transfieran a Colciencias) las líneas que financiará estarán enmarcadas fundamentalmente en las anteriores, claro esto si a futuro el sector productivo no presenta otras necesidades.
La educación en función del sector productivo, como hasta ahora esta enfocada no mejorara las condiciones del país, por el contrario esta demostrando que esta forma de manejar la economía profundiza los índices de miseria y pobreza, como lo demuestra Libardo Sarmiento Anzola: “El tipo de crecimiento de la última década sólo beneficia a los más ricos. Las cifras oficiales relacionadas con los indicadores de bienestar de los hogares y las personas, muestran que la pobreza registra una lenta disminución, pasando de 50,3 por ciento en 2005 a 46 por ciento en 2008, en contraste con una economía que crece a ritmos del cinco por ciento. Peor aún, los datos muestran que hoy en Colombia existen alrededor de 20 millones de ciudadanos pobres y 7,5 millones de habitantes en condición de indigencia (aquellos a quienes el ingreso no les alcanza ni para comer), su cantidad como subconjunto, registró un aumento de 2,3 por ciento entre 2005 –cuando se ubicó en 15,7 por ciento– y 2008 –cuando ascendió a 18 por ciento. Respecto a la distribución del ingreso, la concentración es ahora más injusta respecto a 20 años atrás: en 2008, el coeficiente de Gini (mide la desigualdad en un rango entre 0 y 1, cuando se acerca a uno la desigualdad es mayor) fue de 0,59 –se mantiene sin cambios desde 2002–, mientras que en 1991 tenía un valor de 0,54.”[8]
Como vemos, en esencia la universidad partiendo del enfoque planteado y desarrollado en la última década, se convierte en una empresa rentable, auto sostenible que produce mercancía de manera periódica, por ello debe adaptarse a las condiciones del mercado y en esas condiciones el pensar y opinar no es algo que se quiera, muchos menos imaginarse el mundo de otra manera, es por ello, y en particular en nuestro país, que cuando reformas de tan gran magnitud están en juego, es muy común la militarización, los cierres, las amenazas de muerte, como viene sucediendo en la universidades públicas del país en los últimos años.
Cómo se articula todo lo anterior con el proyecto de reforma a la Ley 30 de 1992

El gobierno de Juan Manuel Santos propone una nueva reforma a la Ley 30 de 1992[9], donde plantea que llegaran de aquí al año 2014, 608 mil nuevos estudiantes, y para ello se realizará una inversión de cerca de 2.4 billones por el sector productivo, y define que los centros de educación superior deberán ser rentables.
Elementos que plantea la reforma a la Ley 30 de 1992[10]

Buscamos la pertinencia, es decir, que la formación que reciban los jóvenes sea la que demandan la sociedad, las empresas y el sector público, y que la educación proporcionada sea coherente con las necesidades del país. En Colombia, el 66% de la educación superior es universitaria y el 34% es técnica profesional o tecnológica, mientras que en los países desarrollados la proporción es al contrario. Para lograrlo, se apoyará la formación superior técnica y tecnológica —de la cual el SENA es una parte muy importante— para que en unos años la proporción sea más coherente con las necesidades del país.
Justamente para promover estos avances, se crearán los incentivos necesarios para que las instituciones de educación superior se acojan no solo al proceso de registro calificado, si no al proceso de acreditación de alta calidad y logremos que el 10% de las Instituciones cuenten con dicha acreditación y el 25% de los programas. (esto hace parte de la ley 1188 de 2008).
La Ley 749 de 2002 permitió a las instituciones técnicas y tecnológicas «ofrecer y desarrollar programas de formación hasta el nivel profesional, solo por ciclos propedéuticos y en las áreas de las ingenierías, tecnología de la información y administración, siempre que se deriven de los programas de formación técnica profesional o tecnológica que ofrezcan” (artículos 1 y 2). Posteriormente, la Ley 1188 de 2008 dispuso en su artículo 5 que “todas las instituciones de Educación Superior podrán ofrecer programas académicos por ciclos propedéuticos hasta el nivel profesional, en todos los campos y áreas del conocimiento dando cumplimiento a las condiciones de calidad previstas en la presente ley y ajustando las mismas a los diferentes niveles, modalidades y metodologías educativas.
Actualmente las instituciones de educación superior están organizadas por disposición legal como instituciones sin ánimo de lucro. Esto ha resultado ser un limitante para la inversión privada, que ha querido participar en el sector de la educación superior. En este sentido y con el ánimo de nutrir al sector de nuevas y mayores fuentes de financiamiento, es importante abrir el espacio para que las actuales instituciones sin ánimo de lucro coexistan con nuevas IES que tengan la naturaleza de, por ejemplo, sociedades anónimas.
El cambio en la naturaleza jurídica de las IES es una condición necesaria más no suficiente para estimular la participación del sector privado. Es necesario complementar esta acción con iniciativas innovadoras que permitan canalizar nuevos recursos para financiar la creación de los nuevos cupos y el acceso a estos por parte de la población más necesitada en programas pertinentes y de calidad.
El Proyecto de Ley contempla una nueva categoría de instituciones de educación superior por el origen de sus recursos, al adicionar a la actual clasificación de públicas y privadas la de instituciones de educación superior mixtas. Se pretende así establecer la habilitación normativa para que recursos del sector privado se vinculen al esfuerzo estatal que propende por la ampliación de la cobertura de la educación superior.
Consientes de la importancia de promover la articulación, flexibilidad y movilidad en el sistema y acorde a lo expuesto en el Ley 749 del 2002, se propone que todas las IES podrán desarrollar programas por ciclos, con una estructura curricular que permita al estudiante adquirir competencias y conocimientos teóricos y prácticos necesarios para su tránsito exitoso en el sistema de educación superior. La culminación de cada nivel de formación permitirá ingresar al mercado laboral con un título y adicionalmente lo dotaran de las herramientas teóricas para hacer el tránsito fluido entre los distintos niveles.
De acuerdo con ello, este Proyecto, no sólo fortalece el financiamiento público de las instituciones de educación superior a través de recursos adicionales, sino que explora otras fuentes de financiación, en particular las que se basan en iniciativas conjuntas de los sectores público y privado, como el otorgamiento de crédito educativo y subsidios a la demanda, la creación de instituciones de capital mixto e instituciones con ánimo de lucro y el establecimiento de mecanismos de fondeo y otorgamiento de garantías a los proyectos de inversión de las IES.

Qué podemos concluir de la propuesta de reforma a la Ley 30
En una mirada inicial, encontramos que el primer elemento de la reforma es materializar como ley general de educación superior, la política educativa trazada desde el MEN (Ministerio de Educación Nacional) en la última década. Bajo la premisa de ejercer la función del estado como asegurador de la calidad, se realiza una intromisión indirecta en como se debe desempeñar y formular la estructura curricular las universidades, en aspectos como los estándares para la acreditación, tanto institucional, como de programa, los registros calificados, y las competencias genéricas y especificas de formación.
Lo mismo sucede con la Ley 1324 de 2009 ECAES, que será la carta de presentación a futuro para que un egresado pueda ingresar al sector productivo, y como son pruebas diseñadas y estandarizadas por el ICFES, organismo que depende del MEN, esto obligara a las universidades a cambiar enfoques de profundización en la carreras para adaptarlos a lo que las prueban indiquen o destinar recursos adicionales para preparar a sus estudiantes para las pruebas, ya que nadie querrá estudiar en una universidad, si con sus estudios no tendrá la calificación suficiente para ingresar a una empresa, además de ser un parámetro para el aseguramiento de la calidad, como lo plantea el Artículo 80, del borrador de reforma a la Ley 30[11], es decir si los resultados de las pruebas no son los “correctos” estará en juego el registro calificado para poder funcionar el programa, o deberá adoptar medidas para estar por encima de la media nacional, bajo recomendaciones del mismo ministerio.
De la anterior mirada, con la reforma a la Ley 30 de 1992, el MEN tendrá mayor poder de vigilancia y control sobre las universidades, como se muestra en el Capítulo V, Título I Aseguramiento de la calidad, acreditación, evaluación y fomento, donde plantea la evaluación de los programas de pregrado y posgrado del país, fruto de ello se les otorgará el registro calificado (Ley 1188 de 2008 y Decreto 1295 de 2010), así como los lineamientos para realizar las acreditaciones institucionales de alta calidad, que si bien se solicita de manera voluntaria, para la universidad acceder a recursos “extras” definidos en el Artículo 100 de la reforma, deberá contar con acreditación bajo los parámetros que determina el ministerio, lo mismo que la definición para la creación de los diferentes programas a desarrollar bajo la modalidad de formación por ciclos propedéuticos(Ley 749 de 2002) en todas las universidades.
Con lo anteriormente expuesto podemos concluir que el poder ejecutivo de manera indirecta obliga a diseñar las estructuras curriculares de las universidades de acuerdo los lineamientos trazados desde el ministerio, realizando una clara intromisión en la autonomía universitaria y destinando para fines contemplados desde ese escenario el futuro de la educación en el país.
Otros de los puntos complejos a resaltar en esta reforma, son el Artículo 10, donde permite la asociación de IES (instituciones de educación superior) con particulares, para el apoyo a la prestación del servicio educativo, proyectos de investigación y proyectos productivos, además de permitir la creación de universidades mixtas o con ánimo de lucro, como lo plantea el Artículo 13 de la reforma, como mecanismos para incentivar la inversión de entes privados en el desarrollo de la universidad, este tema es preocupante, ya que primero el gobierno nacional lo equipara con el “éxito” alcanzado en la concurrencia de capitales públicos y privados en la prestación de cualquier servicio, es decir, pasa de ser un derecho fundamental a un servicio básico común. Aunque el gobierno nacional reconoce la ausencia de financiación adecuada de la universidad pública, la formula que plantea para solventar este problema, es la inversión de capital privado, ya sea por asociación (Artículo 10) o modificándole el carácter a las universidades, que pasan de ser sin ánimo de lucro a con ánimo de lucro, porque lógicamente cuando existe inversión privada, el que invierte espera una ganancia o retribución, entonces podemos observar que no se va invertir en temas de funcionamiento o infraestructura, ya que eso no es rentable, las inversiones serán realizadas en investigación, maestrías y doctorados. Esto va en sintonía con lo que plantea el plan visión Colombia Segundo centenario, donde primero la educación en el país estará en función del sector productivo, y esté a su ves invertirá al 2019 el 0.75% del PIB Colombiano en el desarrollo la investigación, de acuerdo a sus necesidades.
Como si la situación anterior no fuera desproporcionada, se configura en el articulo 111, “se autoriza al Gobierno Nacional para crear una sociedad de economía mixta vinculada al Ministerio de Educación Nacional, que operará bajo la razón social de Sociedad de Fomento a la Inversión Privada en Educación Superior (FOMINVEST), constituida como sociedad anónima y cuyo principal objetivo será actuar como instancia estructuradora de proyectos para vincular capital privado a la prestación del servicio público de educación superior”, es decir, con capital público, que según el gobierno es escaso, se financiara una entidad encargada de determinar en que se invierte el capital privado en las universidades, como vemos, el gobierno pretende generar todas las garantías, hasta la de estudio de viabilidad de proyectos, es decir la confianza inversionista en la educación para que el capital privado obtenga las mayores rentabilidades.
En esencia el espíritu de la reforma busca precisamente materializar las proyecciones trazadas en el plan visión Colombia Segundo Centenario, Capítulo IV[12] y lo planeado en Educación 2019, como pilares de la educación superior en el país, en la ley general de educación superior (Ley 30 de 1992), fundamentando todo el desarrollo de la educación en función de las necesidades del sector productivo, bajo la premisa, errónea como se ha demostrado, que con ello se avanzara en la superación de las brechas de desigualdad y será la base fundamental para avanzar en la igualdad de oportunidades.
Este es el momento de tomarnos las aulas, los auditorios, pero también de ser necesario, las universidades y las calles, porque el futuro de la educación pública, hoy mas que nunca están amenazados, por ello si el MEN insiste en la propuesta actual, todos al paro nacional indefinido para el segundo semestre del 2011.
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[1]http://www.dnp.gov.co/PortalWeb/Pol%C3%ADticasdeEstado/Visi%C3%B3nColombia2019/ObjetivosdelaVisi%C3%B3nColombiaIIcentenario2019.aspx
[2] Visión 2019, educación propuesta para discusión.
[3] Tuning Educational Structures in Europe Closing Conference Brussels, 31 May 2002, plataforma para el debate educación superior Europea.
[4] Formación por Ciclos en la ecuación superior, SERIE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR No. 9, ISSN: 1657-5725, pagina 48
[5] Parte del Artículo 1 de la ley 1188.
[6] Revisión de la financiación con recursos de la nación para las universidades públicas, documento del SUE.
[7] Visión Colombia segundo centenario, capitulo IV página 236.
[8] Educación, entre la ilusión y la incertidumbre. Libardo Sarmiento Anzola.
[9] http://aplicaciones.contactenoscolombiaaprende.info/ley30/node/1788, Marzo 21 de 2011
[10] Tomado texto: elementos para la discusión, Proyecto de Ley Por el cual se regula el servicio público de la educación superior,http://aplicaciones.contactenoscolombiaaprende.info/ley30/node/1788.
[11] http://aplicaciones.contactenoscolombiaaprende.info/ley30/sites/default/files/documentos/Propuesta_articulado.pdf, pagina 24, Marzo 23 de 2011.
[12]http://www.dnp.gov.co/PortalWeb/LinkClick.aspx?fileticket=YXO%2bd09M%2bk8%3d&tabid=1087.

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